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Fondos privados deberán indemnizar a pensionados mal asesorados al salir de Colpensiones

  • Foto del escritor: Andrés Lopera Cortés
    Andrés Lopera Cortés
  • 14 abr
  • 5 min de lectura

Actualizado: 16 jun

Indemnización por Traslado de AFP: ¿Quiénes Pueden Reclamar?


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aclarado el régimen de responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Esto se refiere a aquellas que trasladaron afiliados desde Colpensiones sin proporcionar información clara y suficiente. El tribunal ha definido una fórmula de indemnización para quienes, debido a esta falta de asesoría, perdieron la oportunidad de pensionarse en el régimen de prima media con una mesada superior a la que reciben actualmente en el régimen privado.


Este pronunciamiento se produjo al resolver cinco recursos de casación (sentencias SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026). La Corte analizó la responsabilidad de las AFP frente al deber legal de informar a los afiliados sobre el cambio de régimen pensional.


¿Quiénes podrían reclamar esta indemnización?


Según la información oficial y las notas especializadas, la decisión afecta a pensionados que cumplan, al menos, con estas características generales:


  • Estuvieron afiliados inicialmente a Colpensiones (régimen de prima media) y luego fueron trasladados a un fondo privado (RAIS).

  • Al momento del traslado, no recibieron información suficiente, veraz, clara y comprensible sobre las diferencias entre regímenes. Esto incluye el monto estimado de la pensión, requisitos, riesgos de no poder regresar, impacto en la edad de retiro y en el valor de la mesada.

  • Actualmente se encuentran pensionados en el fondo privado o con una expectativa pensional notablemente inferior a la que habrían tenido en Colpensiones. Esto se traduce en una pérdida de oportunidad económicamente cuantificable.


La Corte parte de la idea de una “responsabilidad previsional autónoma”. Esto significa que cuando la AFP incumple el deber de información, responde ante el afiliado por el daño que sufre en materia de seguridad social, más allá de la clásica responsabilidad contractual o extracontractual.


Elementos que el pensionado debe acreditar


El fallo reitera y ordena los elementos que deben estar presentes para que prospere la reclamación de perjuicios:


  1. Culpa de la AFP: La administradora incurre en culpa cuando no suministra información suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna sobre las consecuencias del traslado. Esto incluye beneficios, riesgos, variación en la cuantía de la pensión, restricciones para regresar a Colpensiones y condiciones de acceso a la pensión mínima.


  2. Daño: El daño se concreta en la pérdida de la oportunidad de acceder a una pensión más alta o más favorable en el régimen de prima media. La Corte destaca que el afiliado no pierde “un simple cálculo”, sino una chance real de disfrutar de mejores condiciones pensionales, medible en términos de diferencia económica.


  3. Nexo causal: Debe existir relación directa entre la falta de información y la decisión de trasladarse. En otras palabras, el pensionado debe demostrar que, con información adecuada y completa, razonablemente habría permanecido en Colpensiones y habría obtenido una mesada superior.


La sola firma del formulario de traslado no demuestra, por sí misma, el cumplimiento del deber de información. La Corte insiste en que lo relevante es la calidad del proceso de asesoría y la comprensión real del afiliado sobre las consecuencias de su decisión.


¿En qué consiste la indemnización?


La Sala Laboral no se limita a declarar la ineficacia del traslado. También diseña un esquema de indemnización basado en la teoría de la pérdida de oportunidad. A partir de allí, se perfila el siguiente criterio general:


  • Se calcula, con apoyo actuarial, el valor de la pensión que el afiliado habría obtenido en Colpensiones, de acuerdo con su historia laboral y las reglas del régimen de prima media.

  • Se compara con la mesada actual –o proyectada– en el fondo privado. La diferencia económica, ponderada conforme a la expectativa de vida y otras variables definidas por la Corte, constituye la base de la indemnización.


En algunos precedentes, la Sala Laboral también ha ordenado devolver, de recursos propios de la AFP, determinados rubros cobrados durante el traslado ineficaz. Esto incluye gastos de administración y primas de seguros, cuando el caso concreto lo justifica. La nueva línea refuerza que el error de asesoría tiene consecuencias patrimoniales efectivas para el fondo.


¿Desde cuándo aplica y cómo se reclama?


No se trata de un programa administrativo con ventanilla abierta. Es un precedente judicial que fija los criterios para que jueces y tribunales resuelvan los casos que se presenten a partir de ahora. También aplica a procesos en curso donde se discuta la responsabilidad de las AFP por mala información.


En términos prácticos:


  • El afiliado o pensionado debe acudir a la jurisdicción laboral mediante demanda contra la AFP. En ciertos casos, también contra Colpensiones, según las pretensiones (ineficacia de traslado, reconocimiento en el régimen público y/o indemnización de perjuicios).

  • Debe aportar su historia laboral, el expediente de traslado, comunicaciones, proyecciones de pensión, grabaciones o documentos que evidencien la asesoría defectuosa. También se requieren estudios actuariales que permitan comparar la mesada en uno y otro régimen.

  • La Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de ineficacia del traslado es imprescriptible. Sin embargo, la discusión sobre la indemnización de perjuicios exige un análisis cuidadoso de prescripción y caducidad en cada caso.


La decisión de abril de 2026 consolida una tendencia jurisprudencial que reconoce al afiliado como sujeto de especial protección en materia pensional. Además, traslada a las AFP la carga de asumir las consecuencias económicas de sus fallas de información.


Indemnización por Traslado de AFP

¿Qué pasa con una mujer que se pensionó con 1.150 semanas?


En el régimen de prima media, la regla general actual es que las mujeres alcanzan la pensión de vejez con 57 años y 1.300 semanas cotizadas. Los hombres, por su parte, deben tener 62 años y 1.300 semanas, salvo regímenes de transición o normas especiales. En varios casos que han llegado a la Corte, el análisis parte de esa referencia para comparar lo que habría ocurrido si la persona hubiera permanecido en Colpensiones.


Si una mujer se pensionó en un fondo privado con 1.150 semanas, en principio no cumplía el número de semanas requerido para pensión de vejez en el régimen público. Esto, a menos que estuviera cobijada por un régimen de transición o una regla especial que le permitiera pensionarse con menos semanas en Colpensiones. Para que pueda alegar la línea de indemnización por pérdida de oportunidad, tendría que demostrarse que, permaneciendo en Colpensiones, habría alcanzado efectivamente una pensión más favorable.


Si no se verifica que en Colpensiones habría tenido derecho a una pensión mejor con su edad y semanas, la pérdida de oportunidad es mucho más difícil de acreditar. Esto se debe a que el daño se construye precisamente sobre esa comparación entre la pensión real y la pensión potencial en el régimen público. En la práctica, el caso de una mujer con 1.150 semanas exige revisar con detalle su edad, si tuvo o no transición, su historia de cotización y las normas aplicables al momento del traslado. Esto es fundamental para determinar si existía, en concreto, esa oportunidad real de pensionarse mejor en Colpensiones.

 
 
 

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